Si tienes un hotel, hostal, casa rural, albergue, camping o apartamentos turísticos, el registro de viajeros te obliga a recoger los datos de cada huésped y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES. Por cada estancia hay dos comunicaciones: la reserva (o su anulación) y la llegada del huésped, cada una de forma inmediata y como máximo en 24 horas. Si tu actividad es profesional, además tienes que guardar esos datos en un registro informático durante tres años.
Lo regula el Real Decreto 933/2021, que sigue en vigor a octubre de 2026 pese al expediente que ha abierto la Comisión Europea. Aquí tienes quién está obligado, qué datos se piden, los plazos, las sanciones, la situación legal actual y cómo organizarlo en recepción sin perder una hora cada viernes.
Este artículo resume la normativa vigente a 6 de octubre de 2026 a partir del BOE y del Ministerio del Interior. No es asesoramiento jurídico: la situación puede cambiar y hay particularidades por comunidad autónoma. Revisa tu caso con tu asesor.
Qué normas regulan el registro de viajeros
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Su artículo 25 obliga a llevar registro documental a quienes ejercen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, y la propia ley fija las sanciones.
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (BOE del 27 de octubre de 2021). Concreta quién está obligado, qué datos, cómo se comunican y en qué plazo.
- SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior por la que se hacen las comunicaciones. Interior la activó el 2 de diciembre de 2024, tras varios periodos de adaptación, y con ella desaparecen los antiguos libros-registro que llevaba cada establecimiento.
Quién está obligado
El real decreto se aplica a quien proporciona habitación o espacio para pernoctar a cambio de un precio, de forma profesional o no. Incluye hoteles, hostales, pensiones, alojamientos de turismo rural, campings y áreas de autocaravanas, apartamentos turísticos y alojamientos similares. También a los intermediarios: agencias y plataformas digitales que ofrecen sus servicios en España.
Si alquilas de forma no profesional, tienes que comunicar igual, pero quedas exento de llevar el registro informático y de conservar los datos. Si eres un alojamiento profesional, tienes las dos obligaciones.
Que una reserva te llegue por una plataforma no significa que la plataforma cumpla por ti. Los intermediarios tienen sus propias obligaciones como sujetos obligados, y tú las tuyas como establecimiento. No des por hecho que una comunicación cubre la otra: confírmalo con tu asesor.
Qué tienes que comunicar y en qué plazo
| Momento | Qué comunicas | Plazo |
|---|---|---|
| Antes de empezar la actividad | Alta del establecimiento ante Interior | Antes de que pasen 10 días desde que completas los trámites administrativos exigibles |
| Al hacerse la reserva o firmarse el contrato | Datos de la reserva | Inmediata, como máximo 24 horas |
| Si se anula la reserva | La anulación | Inmediata, como máximo 24 horas |
| Al inicio del servicio (llegada) | Parte con los datos de cada viajero | Inmediata, como máximo 24 horas |
El parte de entrada lo firma cada persona mayor de 14 años que se aloja. Los datos de los menores de 14 los facilita el adulto que los acompaña. El establecimiento responde de que los datos coincidan con el documento de identidad presentado.
Si tu alojamiento está en Cataluña o en el País Vasco, donde las policías autonómicas tienen competencias propias, confirma con tu asesor o con la policía autonómica por qué canal tienes que enviar los partes.
Qué datos pide el registro de viajeros
El anexo I del Real Decreto 933/2021 recoge los datos para el hospedaje. Agrupados:
- Del titular y del establecimiento: nombre o razón social, NIF, datos de contacto, tipo de establecimiento, denominación y dirección completa.
- Del contrato: referencia, fecha, fecha y hora de entrada y de salida, número de personas, número de habitaciones y si hay conexión a internet.
- De cada viajero: nombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento de identidad, número de soporte del documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de residencia habitual, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre ellos cuando hay menores.
- Del pago: tipo de pago, identificación del medio de pago, titular, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.
Muchos de estos datos ya los tienes por la reserva. Los que más se escapan son el número de soporte del documento, la dirección completa y el parentesco cuando viajan menores. Si los pides antes de la llegada, en el check-in online, recepción solo tiene que comprobar el documento.
Cuánto tiempo guardas los datos
Los alojamientos profesionales tienen que llevar un registro informático con los datos del anexo y conservarlos tres años desde que termina el servicio, es decir, desde la salida del huésped. Son datos personales, así que aplica también la protección de datos: acceso solo para quien lo necesita, contraseñas por usuario y nada de fotocopias de DNI guardadas en un cajón. Informa al huésped en tu texto de privacidad de que recoges y comunicas sus datos por obligación legal.
Sanciones por no cumplir
Las sanciones no están en el real decreto, sino en la Ley Orgánica 4/2015:
| Conducta | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| No llevar los registros obligatorios u omitir las comunicaciones obligatorias (art. 36.20) | Grave | De 601 a 30.000 € |
| Irregularidades al cumplimentar los registros, incluidos datos falsos o comunicaciones fuera de plazo (art. 37.9) | Leve | De 100 a 600 € |
Las graves se gradúan en tres tramos: mínimo, de 601 a 10.400 €; medio, de 10.401 a 20.200 €; máximo, de 20.201 a 30.000 €. La diferencia práctica es clara: un parte enviado tarde o con un error es leve; no comunicar es grave.
Situación legal del registro de viajeros a octubre de 2026
El Real Decreto 933/2021 sigue en vigor
A fecha de hoy no ha sido anulado ni modificado: el texto consolidado del BOE no recoge cambios. Las obligaciones de comunicación, registro y conservación se aplican tal cual.
Expediente de la Comisión Europea
El 4 de junio de 2026, la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento (procedimiento INFR(2026)4005) por considerar que el sistema incumple la Directiva 2016/680, de protección de datos en el ámbito policial. Critica tres cosas: que las categorías de datos recogidos son excesivas, incluidos los datos de pago; que el acceso policial no se limita a fines concretos; y que conservar todos los datos tres años es desproporcionado. España tenía dos meses para responder.
Es la primera fase de un procedimiento de infracción. No suspende el real decreto ni te exime de enviar los partes. Si en el futuro se reducen los datos o el plazo de conservación, tendrá que hacerse con una norma publicada en el BOE.
Registro de viajeros y Registro Único de Arrendamientos: no son lo mismo
Se confunden a menudo, y más desde que el Tribunal Supremo anuló el Registro Único. Son obligaciones distintas:
| Aspecto | Registro de viajeros | Registro Único de Arrendamientos |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 933/2021 y Ley Orgánica 4/2015 | Real Decreto 1312/2024 |
| Para qué | Seguridad ciudadana: datos de cada huésped | Número de registro del inmueble para anunciarlo en plataformas |
| A quién afecta | Todo el hospedaje, hoteles incluidos | Alquiler de corta duración; excluye hoteles y alojamientos similares, apartahoteles, moteles, albergues y campings |
| Situación a octubre de 2026 | En vigor | Procedimiento de registro anulado por el Tribunal Supremo |
El Tribunal Supremo, en sentencias de 19 y 21 de mayo y de 1 de junio de 2026, anuló el procedimiento del Registro Único y el número que exigía, por entender que el Estado carece de competencia para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos. Siguen en pie la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de las plataformas de transmitir datos y el envío de datos con fines estadísticos, que conectan con el Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026.
Para ti, que gestionas un hotel, un hostal o una casa rural, la consecuencia es sencilla: la anulación del Registro Único no cambia nada del registro de viajeros. Sigues enviando los partes a SES.HOSPEDAJES. Y si tienes apartamentos o viviendas turísticas, sigues necesitando la inscripción o el número que exija el registro turístico de tu comunidad autónoma, que es otra cosa.
Cómo cumplir con el registro de viajeros en el día a día
- Date de alta en SES.HOSPEDAJES con los datos de tu establecimiento antes de empezar a operar.
- Pide los datos antes de la llegada con un check-in online enviado tras la reserva. El huésped los rellena desde el móvil.
- Comprueba el documento en recepción: que coincida con lo que se ha rellenado y que esté el número de soporte.
- Envía el parte el mismo día, no al día siguiente. Las 24 horas son un máximo, no un objetivo.
- Comunica las reservas y las anulaciones a medida que entran, también las de teléfono y WhatsApp.
- Revisa una vez por semana que todas las comunicaciones constan como recibidas y corrige las rechazadas.
- Guarda el registro durante tres años desde la salida y controla quién accede.
Ejemplo: un viernes de agosto entran 9 reservas en un hostal de 14 habitaciones: 21 personas, 3 de ellas menores. Si copias cada documento a mano en la plataforma, a unos 3 minutos por persona, son más de 60 minutos de recepción solo en partes, con gente esperando. Si 15 de esas 21 personas han hecho el check-in online, te quedan 6 por rellenar y el resto es comprobar documentos y enviar.
Lo que más multas evita no es saberse el real decreto de memoria, sino que el parte salga de la misma ficha de la reserva. Si los datos se teclean dos veces, en tu programa y en la plataforma, los errores aparecen.
Por eso el software para hoteles pequeños de Gremio Software incluye check-in online y registro de viajeros con envío a SES.HOSPEDAJES desde la propia reserva. Si todavía estás comparando programas y no tienes claro qué parte hace cada uno, empieza por PMS, channel manager y motor de reservas: diferencias. Y si quieres que más huéspedes lleguen por tu web y no por un portal, sigue con cómo reducir comisiones de Booking con reservas directas.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo hay que enviar el parte de viajeros?
El Real Decreto 933/2021 exige comunicar de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas, tanto la reserva (o su anulación) como el inicio del servicio, es decir, la llegada del huésped. Las comunicaciones se hacen a través de SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los datos de los huéspedes?
Los alojamientos profesionales deben llevar un registro informático y conservar los datos tres años desde que termina el servicio. Quien alquila de forma no profesional está exento del registro y la conservación, pero no de las comunicaciones.
¿Qué multa hay por no enviar el registro de viajeros?
Según la Ley Orgánica 4/2015, no llevar los registros u omitir las comunicaciones obligatorias es infracción grave, de 601 a 30.000 €. Las irregularidades al cumplimentarlos, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, son leves, de 100 a 600 €. Revisa tu caso con tu asesor.
¿La anulación del Registro Único de Arrendamientos afecta al registro de viajeros?
No. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el procedimiento del Registro Único del Real Decreto 1312/2024, que además excluía a hoteles, apartahoteles, albergues y campings. El registro de viajeros es otra obligación, del Real Decreto 933/2021, y sigue en vigor.
¿Sigue siendo obligatorio el registro de viajeros tras el expediente de Bruselas?
Sí. En junio de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por el volumen de datos y el plazo de conservación, pero está en su primera fase y no suspende el Real Decreto 933/2021. A octubre de 2026 tienes que seguir enviando los partes.
Fuentes
Normativa revisada el 7 de octubre de 2026. Revisa tu caso con tu asesor.
- BOE — Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, obligaciones de registro documental e información en hospedaje y alquiler de vehículos
- BOE — Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (arts. 25, 36.20, 37.9 y 39)
- Ministerio del Interior — Hospedajes y alquiler de vehículos (SES.HOSPEDAJES)
- Ministerio del Interior — Interior activa el nuevo registro de hospedaje y alquiler de vehículos (2/12/2024)
- Comisión Europea, Representación en España — Paquete de procedimientos de infracción de junio de 2026: INFR(2026)4005
- BOE — Real Decreto 1312/2024, Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital (texto consolidado con las anulaciones de 2026)
- BOE — Sentencia de 19 de mayo de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024
- BOE — Sentencia de 21 de mayo de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024
- BOE — Sentencia de 1 de junio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
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